Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: La regulación de la competencia de los Tribunales Penales es por el territorio, y ello se encuentra previsto en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; y adicionalmente, en el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Juzgado Cuarto de Primera Instancia .....