Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR ORLANDO CASANOVA RANGEL y NIXANDRA YELIN SOLORZANO de CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.554.860 y V-14.020.282, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de mayo de 2007, según Acta de Matrimonio N° 06 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.