Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos EVENCIO ANTONIO AVARIANO CANACHE y MARIA YSABEL MARRERO CHIRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.683.923 y 13.143.587 respectivamente, que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico (Hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico), según copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.....