PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la Ciudadana MOSQUEDA DE MORENO LUZ AURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.217.198, representada por las Abogados en ejercicio ALIDA DUARTE MENDOZA, HOEGL ANULFO PEREZ MORENO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, 100.232 y 26.257 respectivamente. Se CONFIRMA, el fallo recurrido emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 18 de Abril del año 2.005. En Consecuencia se inadmiten por ilegales, la promoción del Medio de Prueba de Experticia y la supuesta confesión, promovidas por la Actora ? Recurrente y así, se decide.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad la recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimien.....