PRIMERO: Se declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS, de la acción de amparo Constitucional, ejercida por la Querellante Ciudadano PILAR ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.567, en contra de la Querellada Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo al verificar a los autos, in limine, la inexistencia de la lesión constitucional aducida, haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto, pues la querellada al notificar conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ante la inexistencia de domicilio procesal, actuó ajustado a derecho y así, se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circ.....