el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana MILDRED VENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.168.555, sobre las bienechurías construidas sobre un terreno ubicado en la Calle Real de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Casa No. 26-12, número catastral 02-05-26-12; cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Terreno propiedad de VALLE ARRIBA DE CHARALLAVE, C.A., según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 30 de junio de 1978, anotado bajo el No. 64, Tomo 40, Protocolo 1º; tal y como se evidencia de la comunicación cursante a los autos, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Ge.....