III
En el caso de autos se observa, que la manifestación de voluntad expresada por el demandante, se hizo posterior a la contestación de la demanda, lo cual requiere para su validez el consentimiento de la demandada, conforme al referido artículo 265. Al respecto, una vez revisado como ha sido el presente expediente, se observa al folio 08 de la pieza N° 3, diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual el apoderado de la demandada, ratifica su solicitud de homologación al desistimiento hecho por el accionante; asimismo se observa que el referido profesional del derecho tiene facultad expresa para otorgar en nombre de su representada, el consentimiento que se requiere en el presente juicio, para que el desistimiento hecho por el demandante con posterioridad a la contestación de la demanda, tenga validez conforme a la citada disposición legal, el cual fue otorgado en fecha cuatro (04) de octubre de 2010, mediante diligencia de esa misma fecha (ver folio 08 de la pi.....