Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 13 de Junio de 2011, por el abogado LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 44, Tomo 35, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. Asimismo, verificado como ha sido el requisito previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la anuencia por parte de la demandada en la causa, al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por la actora, toda vez que el mismo fue efectuado después del acto de contestación de la pretensión incoada, y.....