D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ADRIANA ORTIZ SCHARFFERNORTH , titular de la Cédula de Identidad No.11.740.052, y la empresa GRUPO NANCO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se acuerda la certificación de tres (03) juegos de copias certificadas del Escrito de Transacción, del presente auto de Homologación.