En consecuencia, si bien la acción de rectificación que ejerce la solicitante tienen por objeto la rectificación del cambio de su segundo apellido debido al error material cometido por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Acta de Defunción N° 1788, Libro 8, Folio 38, Año 2011, al momento de anotar su segundo apellido de forma incorrecta, asentándolo como "IRAIMA MIMNORA", y no como "IRAIMA MINNORA" que es lo correcto, siendo que este es un procedimiento que deberá tramitarse de forma sumaria, y es en sede administrativa donde se podrá realizar la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de la actas, o errores materiales que no afecten el fondo de las mismas, tal y como lo señala el artículo 145 de Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, dicha solicitud. Y A.....