Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION y en consecuencia SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, interpuesta por el ciudadano ARMANDO DANIEL UFRE CARBO contra la ciudadana AMELIA MURCIA FAJARDO.