III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron los apellidos de los padres del solicitante ciudadano MARIO AUDINO VALENCIA de forma incorrecta de la siguiente manera: "Mariano Audino Iglesias", siendo lo correcto "Mariano Audiino Inglisa", y "Milagros Valencia Nieves de Audino", siendo lo correcto "Milagros Valencia Nieves de Audiino", es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1969, asentada bajo el Nº 598, Folio 332 vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1969 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del solicitante ciudadano MARI.....