Se HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JUAN FERNANDO GONZALEZ VELANDIA, (parte actora), y la entidad de trabajo MANUFACTURAS J.F.K.-B.G, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.