Se traslado y constituyo el Tribunal en compañia de los Apoderados Actores, en la Oficina del Banco Provincial ubicada en la Ciudad de Zaraza Jurisdicciòn del Municipio Zaraza del Estado Guàrico, a los fines de practicar Embargo Preventivo en la cuenta Nº 0045-0100008829, perteneciente al demandado, se notifico de la misiòn del Tribunal, al Director de la Agencia Ciudadano Martìn A. Aponte Espinoza, quien indico al Tribunal que la mencionada cuenta tiene un saldo de de Tres Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolivares con con Sesenta Centimos(3.289.674,60 Bs.). Los Apoderados Actores señalan para ser Embargada Preventivamente, la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolivares(3.200.000,oo Bs.), los cuales el Tribunal procede a declarar Preventivamente Embargados, y solicita al Director de la Agencia Bancaria la emisiòn de un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripciòn Judici.....