Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara INADMISIBLE, la acción intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAIDO EDIFICIO III, representada por sus Apoderados Judiciales Dres. JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, Inpreabogado Nros 32.592 y 83.562, respectivamente, contra VICTOR CREAZZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 629.597, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)