SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MORELBA THIBISAY VILLEGAS Y ORLANDO FRANCISCO JASPE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 15 de Junio del año 1.979, como consta de acta N° 191.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MOPALES BAUTISTA
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