Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, contra LOBA DE VENEZUELA, C.A., GRUPO GALES, C.A., GRUPO 3CH, C.A., ZAPATERIA EL PALACIO Nº 1, C.A., ZAPATERÍA EL PALACIO Nº 2, C.A., y el ciudadano NUJAD CHEREM CHARAM, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 869.987,87), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un .....