En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte actora dada su incomparecencia la audiencia de apelación, y sin lugar el de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primea Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 12 de enero de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la relación laboral, que sigue, HECMYR LA ROSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.834.595; contra la CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora, los monto.....