Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos YGNACIO ROMERO, LUIS ARMANDO ARRAIZ LARA, LUIS OSWALDO ARRAIZ HERNANDEZ Y JESUS ARMANDO ARRAIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.11.051.186, 9.890.461, 21.337.690 y 20.247.844 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR JOSE ESQUEDA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.631, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8,C.A., y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.