Vista la anterior diligencia, de fecha 13 de septiembre de 2.004, suscrita por los abogados en ejercicio PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO y CARLOS ALBERTO OROCUA HERNANDEZ, apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.665 y 84.462 y de este domicilio, mediante la cual las partes deciden poner fin al presente juicio por medio de un convenimiento, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia para el archivo del Tribunal.--------------------------------------