Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
Ahora bien, visto que las partes que conforman la presente solicitud ciudadanos DEYANNY GABRIELA PRADO ROJAS y RONALD JESUS GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.867 y V-16.249.754, respectivamente, solicitaron a este.....