Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara dicho desistimiento realizado en fecha 18-09-2012, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.- Asimismo, se suspende la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 26 de Julio del corriente año 2.012, cursante al folio 27 del Cuaderno de Medidas y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico.