éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2004, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
"Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial FRIULI, Torre A, Piso 3, signado con el numero 3-a, Sector Pueblo Nuevo, Avenida José Rafael Ferrero Tamayo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109,00 MTS2), y se encuentra comprendido dentro d.....