Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, habiendo comparecido la parte actora quien conoce el texto de la transacción y su alcance, debidamente asesorada por su apoderado judicial y la apoderada judicial de la parte demandada facultada para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se da por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Finalmente se ordena la certificación.....