Se dictó resolución mediante la cual se declaró la nulidad del auto de admisión del día 11 de agosto de 2015, y todas las actuaciones siguientes, las cuales cursan desde el folio cuarenta y ocho (48) inclusive, al folio ciento treinta y seis (136) inclusive. Asimismo, se declaró Inadmisible la demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, DAÑOS MATERIALES, COBRO DE BOLÍVARES y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los ciudadanos RICARDO RAMÓN VIZCAYA CABRERA, RICARDO ANTONIO CABRERA CABRERA y DANIELA MICAELA SILVA VIZCAYA, con el ciudadano YOLINTON PARADA MÁRQUEZ. Por último, se ordenó la notificación de las partes.