Se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ADOLFREDO JOSE VILLALON PALMA y NEIDA JACKELINE CAÑAS GONZALEZ, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 18 de agosto de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Dolorita, Municipio Foráneo del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 32.