Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO ESTEVES y EMMA ALEJANDRINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V-7.276.534 y V.- 7.284.507, respectivamente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 327 del año 1976, que riela al folio 03 del presente asunto.
Por cuanto la presente s.....