En virtud de lo anteriormente expuesto,y en ocasión a que el libelo corregido contiene las señaladas imprecisiones,decide quien suscribe que no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se está declarando es la INADMISIBILIDAD de la demanda, podrá interponer los recursos de Ley. Así se decide.
Publíquese. Regístrese