este tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial demandada, contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas en la presente incidencia.