Pero es el caso que la pretensión del solicitante se contrae a la inserción de unos datos, que por omisión se obvió incluir en la partida de defunción de la de cuyus ISABEL CARLOTA BACALAO ROMER, supuesto de hecho este, que no se encuentra previsto en el procedimiento sumario elegido por el solicitante, y que en todo caso, la resolución que se tome en torno a este petición, pudiera afectar derechos de terceros, razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud, debiendo en todo caso la solicitante, tramitarla conforme lo establece el artículo 769 y 770 Ejusdem,. Y ASÍ SE DECIDE