En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Mercedes Esperanza Ramírez Pérez y José Ramón Ruiz, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 13 de febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, bajo el N° 58, folio N° 200, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 1, Tomo I, llevados al efecto por ese Despacho, durante el año 1.989.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.