Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.10), realizada por el Ciudadano: CARLOS RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.361.601, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1.436-13), y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: YANIBA COROMOTO MENDOZA, quien actúa en representación de sus hijas (identificados en autos), donde se estableció que el padre de las menores, acordó como Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, 00) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANAL (Bs. 150,oo) mas el 50% de los gastos correspondientes a la época decembrina y escolar, en cuanto a medico y medicinas cuando se ameriten.- El Tribuna deja expresa constancia que el monto aquí establecido variara de acuerdo con la inflación que sufra los incrementos salariales, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte .....