DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Fundo La Canoa", ubicado en el Sector Lecherito V, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento veintidós hectáreas con nueve mil treinta metros cuadrados (122 has, 9.030 mts2),alinderado de la siguiente manera, NORTE: Caserío Barranca, SUR: Asentamiento Corona, ESTE: Río Guarico y OESTE: Parcelas lecherito V 6, cuyas coordenadas se encuentran indicadas supra, a favor del ciudadano Luís Alberto Cortez Mota, venezolano, mayor de eda.....