este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara Improcedente la solicitud de que se Declare el Desistimiento del Procedimiento en el presente asunto y en consecuencia, ratifica que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que será el décimo día hábil siguiente a las diez (10:00) horas de la mañana. Así se establece.