PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Cobro de Bolívares producto de un letra de cambio, intentada por la tenedora la cambial, Ciudadana ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 433.114, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878, en contra de los litisconsortes pasivos Sociedad de Comercio AGRIPROFIT CONSULTORES, C.A, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1.999, bajo el N° 25, Tomo 83-A-sgdo., actuando en su carácter de Directores de la misma, Abogados LUIS ENRIQUE DÁVILA PEREZ y MARIA CAROLINA DE LEON, venezolanos, abogados, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 3.753.921, 6.148.866, domiciliados en Caracas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 16.469, 37.048, y como avalista de la obligación condenándoseles al pago a favor de la Actora, del mo.....