Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano José Luís Graterol, venezolano, mayor de edad, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 25/04/1965, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Portal, calle N, casa Nº 10, ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.736.916, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema Com.....