Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por el Abogado OSWALDO TAHAN, Defensor Público actuando con el carácter de Defensor del ciudadano AQUILES ORLANDO MUÑOZ, venezolano, de 31 años, soltero, natural de natural de San Juan de los Morros, en fecha 27-02-1976, hijo de Santa Ana Muñoz (V) y Virgilio Ortegoza (V) ocupación u oficio obrero, residenciado en la calle 04 Cruz del Perdón Casa S/N°, al lado de la agencia el Lorito, casa de color azul de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.991.049, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS PORTE Y JOSE GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.....