DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la suscrita, como Jueza dirimente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ, Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia no deberá conocer el recurso de apelación, signada, signada con el Nº JPO1-R-2013-000303, donde aparecen como imputados los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BOLÍVAR VIDAL, GABRIEL JOSÉ MORALES Y RAFAEL GOTA ANDREA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez (a) accidental respectivo que integre la Sala para conocer el fondo del asunto y se dicte la de.....