Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0206-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Geresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente Nº G-MIR-13-00163, a favor del ciudadano Asdrúbar Antonio González Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.958.