Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos HENRY ALBERTO MARCANO VASQUEZ y DEISY CAROLINA BLANCO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.313.729 y V-13.548.448, respectivamente. Así se decide.-