Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
UNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el ciudad Jorge Enrique Núñez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matrícula Nº 105.838, defensor privado del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cedula de identidad Nº V-13.088.494, toda vez que el ciudadano Pablo Eleazar Sánchez, en su condición de Juez recusado, no se encuentra ejerciendo funciones jurisdiccionales en el Juzgado. Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas,