Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos JAIRO JOSE BEROES SOTO y YULIMAR RANGEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.294.289 y 12.812.610, tal como se evidencia del acta de matrimonio consignada y cursante a los folios cinco y seis (05 y 06).-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con.....