SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZAVARCE e YXORA COROMOTO LEAL MAUCO.-, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, Estado Guárico, en fecha 06 de Octubre del año 1988, como consta de acta Nº 375.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ROSA CARIDAD DELGADO SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMP.....