En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación intentado en fecha 02 de agosto del 2011, por el profesional del derecho JOSÉ VICENTE DÍAZ RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.954, asistiendo a la ciudadana MARINA ARACELLY CHAFLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.544.694; contra la resolución dictada en fecha 26 de Julio de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró sin lugar la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana MARINA ARA.....