DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN de la ABG. DIONNE IBARRA MICHELENA, quien funge como Juez del Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto Nº JP01-D-2009-000172, seguido a los adolescentes (identidad omitida por disposición legal), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que no se configura la causal invocada por la inhibida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Tribunal .....