SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIRTA VARGAS DE MEJIAS Y FRANCISCO HILARIO MEJIAS OJEDA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 23 de Noviembre del año 1.979, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 05.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
. LA SECRETARIA,
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