Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER VALERA SUTIL y BIANNELLYS KARINA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.844.487 y 14.345.731, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 18 de Agosto del año 1.995, según Acta signada con el Nº 244.