En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO interpuesta por las ciudadanas, AZUAJE MEJIAS NILCEDE BELEN, ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCIA Y CLARA ROSINA DI NINO GARCIA, ampliamente identificada en autos. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el embargo ejecutivo, practicado en fecha 08 de de noviembre del 2006, por este Juzgado.
De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la.....