DECLARA: Que al penado YOBANIS PINTO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 482, 484, 507, 508 y 552, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo estipulado en el artículo 24 de la Carta Fundamental, se le ha redimido de su condena, un tiempo de: TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta el día de hoy, esto es; TRES (3) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS (fs. 16 y 92 de la 1era. pieza, y 26 de la 2da. pieza); incluyéndole los tiempos redimidos anteriormente, en fechas 22-2-2005 (fs. 94-105 2da. Pieza), esto es, CUATRO (4) MESES y TRES (3) DÍAS, mas el tiempo redimido en fecha 8-5-2006 (fs. 239-244, 2da. Pieza), esto es, CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS, TRES (3) HORAS y CUATRO (4) MINUTOS, nos da un total de tiempo de de.....