....Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Aprueba el acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado CONTRERAS JORGE RAFAEL, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-01-60, titular de la Cédula Identidad No. 8.224.938, soltero, hijo de Julia de Contreras y Simón Contreras, domiciliado en la Urbanización Las Garcitas, calle 04, vereda 18, casa N° 09, Valle de la Pascua Estado Guárico, y la victima JUAN JOSE PEREZ SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.